viernes, 4 de noviembre de 2022

EMPRENDEDORES - CÓMO FIJAR PRECIOS A LOS PRODUCTOS



 Debemos conocer los errores más comunes en los que suelen caer los emprendedores al fijar los precios de sus productos. La solución está en no repetir tales equivocaciones.

Si bien ya hemos tratado la importancia de comunicar a nuestros usuarios los motivos que nos obligan a subir los precios de nuestros productos o servicios, ahora abordaremos los errores más comunes que suelen cometer los emprendedores al momento de fijar tarifas.

Es verdad que ponerle precio a un artículo siempre es motivo de preocupación por parte de los líderes de un negocio, en la medida que una mala estrategia para fijarlos puede generar la caída de las ventas y hasta el fracaso total del emprendimiento.

Existe una técnica que nos permite aplicar una correcta definición de nuestros precios, a partir de conocer los errores más comunes en los que suelen caer los emprendedores en esta etapa. La solución está en no repetir tales equivocaciones.

A continuación, presentamos las equivocaciones que todo buen emprendedor debe evitar al fijar sus precios:

>ERROR 1: Fijar los precios basándose exclusivamente en los que ha establecido su competencia

Los entrenadores de negocios advierten que hacer un análisis rápido de los valores actuales del mercado y establecer un precio más bajo que la competencia, es el error más común entre los emprendedores sin experiencia, porque eso significa entrar en una guerra de precios.

Es importante entender que cuando un emprendimiento es nuevo, no cuenta con el respaldo financiero necesario para soportar una batalla de precios por mucho tiempo.

>ERROR 2: No hacer un análisis

Es no hacer un análisis previo de cuál va a ser la propuesta de valor para los clientes y cómo se va a diferenciar de la que ofrece la competencia.

Tenga en cuenta que dicha propuesta guarda una relación directa con la calidad del producto, los insumos utilizados, la presentación, las garantías y el servicio que se les preste posterior a las ventas.

>ERROR 3: Hacer un mal cálculo de costos

En este caso debemos tener en cuenta los costos directos como los indirectos (arrendamiento, energía eléctrica, agua y mantenimiento de equipos, además de otros).

>ERROR 4: No considerar sueldos

Se cae en otro error si al momento de fijar los precios el emprendedor no tiene en cuenta su sueldo.

>ERROR 5: No tener en cuenta los costos de insumos y otros factores

Grave error: No hacer revisiones constantes. Para ello, se debe tener en cuenta factores importantes como:

  • La inflación.
  • El costo de los insumos.
  • Los proveedores.
  • Los ajustes que está haciendo la competencia.
  • La entrada en el mercado de nuevos competidores o productos.
  • El crecimiento de los nuevos canales de comercialización.
Fuente:



viernes, 26 de agosto de 2022

Unidad de Inteligencia Financiera - SBS ¿Qué es?

 ¿Qué es?

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es la encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos (LA) y/o del financiamiento del terrorismo (FT); así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema de prevención para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Se creó mediante Ley Nº 27693 el 12 de abril de 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) mediante Ley Nº 29038 del 12 de junio de 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.

¿Cuáles son sus atribuciones?

La UIF, entre otras funciones, también le corresponde: establecer y coordinar con los organismos supervisores la regulación sobre prevención del LA/FT incluyendo las infracciones y sanciones; actuar como contacto para el intercambio de información a nivel internacional en la prevención y lucha contra el LA/FT; liderar el Sistema Nacional de Prevención del LA/FT participando en la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el LA/FT; disponer el congelamiento de fondos en los casos nacionales vinculados a los delitos de LA/FT y de las personas y entidades listadas, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) N° 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, 1373 (2001), 1718 (2006); entre otras. (Ley N° 27693 y su Reglamento).



Incremento Patrimonial no Justificado - Precisiones importantes SUNAT

 Incremento Patrimonial no Justificado

¿Qué se entiende por incremento patrimonial no justificado?

El incremento patrimonial no justificado es el aumento en el valor del patrimonio de un contribuyente, sin que éste pueda acreditar fehacientemente su causa, o la fuente que lo originó.

¿Qué elementos determinan el incremento patrimonial no justificado?

  • Los signos exteriores de riqueza
  • Las variaciones patrimoniales
  • La adquisición y transferencia de bienes
  • Las inversiones
  • Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
  • Los consumos
  • Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo con los métodos que establezca el reglamento.

¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.

Nota

Modificado por artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1527vigente a partir del 01/01/2023;

"..a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en: 1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia, 2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o 3) documento que acredite de manera fehaciente: (i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o (ii) la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.."

  • Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

¿Cómo se calcula el incremento patrimonial?

Existen 02 métodos para determinar el incremento patrimonial, los cuáles se detallan a continuación:

A)    Método del balance más consumo:

        Consiste en que el incremento patrimonial (IP) es el resultado de adicionar a las variaciones patrimoniales (VP) efectuadas en el ejercicio, los consumos (C) realizados en dicho periodo.



Donde:

1.    VP: La variación patrimonial es la diferencia entre el patrimonio final (PF) menos el patrimonio inicial del ejercicio (PI).

VP = PF - PI

·         PF: es el patrimonio determinado por la Administración al 31 de diciembre del ejercicio gravable

·         PI: Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la Administración al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida del propio deudor tributario y/o de terceros.

2.    C: Los consumos son aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, etc. y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio.



 

A.    Método de adquisiciones y desembolsos:

Primero calculamos el Incremento Patrimonial, el cual consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Para luego, deducir las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 60° - A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

IP = Adquisiciones de bienes + Depósitos en cuentas + Desembolsos de dinero - Préstamos

Una vez calculado el Incremento Patrimonial (IP), utilizando cualquiera de los 2 métodos, se procede a determinar el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) en el ejercicio sujeto a fiscalización:



 

¿A qué tipo de renta se atribuye el incremento patrimonial no justificado?

De conformidad con el inc. g) del Art. 60° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta neta presunta estará constituida por el incremento patrimonial no justificado, la misma que deberá adicionarse a la renta neta del trabajo.

jueves, 28 de abril de 2022

Facturación Electrónica a partir del 1ero de Junio

 



Comprobante electrónico reemplazará a las facturas

SERÁ A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

27/04/2022 A partir del 1 junio del presente año los Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) reemplazarán de manera definitiva a las facturas, boletas de venta y demás comprobantes físicos, al incorporarse esa fecha el último grupo de micro y pequeñas empresas (mypes) a la emisión electrónica, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Detalló que, para ese mes, la totalidad de las empresas del país ya emitirá facturas y boletas electrónicas, culminando así el proceso de masificación de CPE iniciado el 2014, mediante el cual de manera progresiva diversos grupos de empresas se convirtieron en emisores de estos documentos electrónicos.

Como parte de este proceso, el pasado viernes 1 de abril, el último grupo de mypes, que en el 2019 tuvo ingresos anuales que no superaron los 96,600 soles (23 UIT), empezaron a emitir facturas electrónicas y, a partir del 1 de junio, también expedirán boletas de venta electrónicas.

Actividad

Este último grupo de mypes está compuesto por aproximadamente 400,000 empresas dedicadas al comercio al por mayor o menor (34%), servicios (25%), manufacturas (11%), entre otras.

De este conjunto, la mayor parte emite boletas de venta, por lo que su incorporación final a la emisión electrónica se concretará en la mencionada fecha.

Subrayó que convertirse en emisores de facturas y boletas electrónicas les permitirá acceder a una serie de ventajas y beneficios que ya tienen las medianas y grandes empresas, que incluye ahorro de costos, mejora en la gestión y acceder a una nueva fuente de financiamiento y otros.

Beneficios

La facturación electrónica economiza recursos en impresión, archivo y envío de facturas a los clientes; optimiza la gestión interna del negocio, facilitando la contabilidad y la integración con mecanismos electrónicos de pago.

También ayuda a mejorar la planificación, al posibilitar la analítica de los datos de venta del negocio.

También brinda seguridad al impedir la manipulación y la pérdida de los documentos y permite acceder a una nueva fuente de financiamiento a través del uso de la factura negociable electrónica o factoring, en caso de ventas al crédito.

Fuente:

https://elperuano.pe/noticia/148219-comprobante-electronico-reemplazara-a-las-facturas

Minedu autoriza apertura de quioscos, cafeterías y comedores escolares

 

Minedu autoriza apertura de quioscos, cafeterías y comedores escolares

También se suspenden los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, mientras dure el estado de emergencia.

28/04/2022 El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó nuevas disposiciones para la prestación del servicio educativo presencial durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica ubicados en los ámbitos urbano y rural.

La norma técnica, aprobada mediante la resolución ministerial N ° 186-2022-MINEDU, señala que los quioscos, cafeterías y comedores escolares podrán funcionar siempre que cuenten con servicios de agua para el consumo humano, desagüe y electricidad, con el fin de garantizar las mejores condiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) para la preparación y conservación de alimentos y su consumo.  

Además, indica que los estudiantes deben consumir los alimentos de su refrigerio o lonchera, o los que adquieran en la cafetería o comedor escolar, y no deben compartir alimentos ni utensilios.

Suspenden desfiles escolares

De otro lado, establece que mientras dure el estado de emergencia sanitaria, se suspenden los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración o aglomeración, salvo las actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para los estudiantes.

De acuerdo con la norma, el servicio educativo presencial deberá ser suspendido en el aula en la que se encuentre un caso confirmado o sospechoso de covid-19 por el periodo de cuarentena establecido por el Minsa. 

Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecido por el sector Salud, los estudiantes y los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de covid-19. 

Estas y otras disposiciones tienen como base el DS N ° 041-2022-PCM, que recoge lo establecido por el Minsa al dejar sin efecto el distanciamiento mínimo de un metro en las instituciones educativas a partir del 1 de mayo de 2022.

Principios centrales

Para el retorno total a la presencialidad, el Minedu ha establecido dos principios centrales. El primero está relacionado con la seguridad de las escuelas, que son consideradas un espacio en común de toda la comunidad educativa en el que los estudiantes pueden lograr todo su potencial. 

Con este propósito, el documento normativo estable estrategias para prevenir la violencia escolar y familiar, así como condiciones y medidas de seguridad en base a lo dispuesto por el Minsa, de modo que las escuelas se conviertan en un espacio protector.

El segundo principio está referido a la descentralización, sobre la base de la autonomía de las instancias de gestión educativa descentralizadas, en la que el liderazgo de los directores de las instituciones educativas es un elemento fundamental para la implementación del servicio educativo y los procesos de aprendizaje, así como para el desarrollo de competencias de los estudiantes en coordinación con la comunidad educativa.

El Minedu continúa brindando condiciones favorables para que todos los estudiantes puedan acceder a una educación de calidad en los diversos contextos en los que se encuentren.


martes, 12 de abril de 2022

APA: precios del pollo y huevos al público no bajarán con exoneración del IGV


APA: precios del pollo y huevos al público no bajarán con exoneración del IGV

Según la Asociación Peruana de Avicultores sostiene que la norma que está evaluando el Congreso, por propuesta del Ejecutivo, solo considera, como crédito fiscal, a los principales insumos, lo que hará que los otros insumos y servicios tengan un mayor costo.

El precio del pollo continúa a la baja y registró su máxima caída en los mercados minoristas de Lima en lo que va del año, llegando a costar entre 5.50 y 6.00 soles el kilo. (Foto: Andina)

El precio del pollo continúa a la baja y registró su máxima caída en los mercados minoristas de Lima en lo que va del año, llegando a costar entre 5.50 y 6.00 soles el kilo. (Foto: Andina)

La disminución del precio del pollo y huevos que esperen las amas de casa no se lograría con la exoneración del IGV - prevista en el Proyecto de Ley 1629-2022-CR - y que inclusive podría hasta subirlo, así lo advierte la Asociación Peruana de Avicultura (APA).

En un comunicado enviado por el gremio, detalla que dada la norma tiene un efecto adverso que se dará debido a que el texto no contempla la devolución del IGV que se paga en los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios usados en su producción, por lo que este monto se convertirá en costo y afectará el precio final de estos alimentos, causando el efecto contrario al que se busca.

“La norma que se está evaluando actualmente en el Congreso de la República, por propuesta del Ejecutivo, solo considera, como crédito fiscal, a los principales insumos, lo que hará que los otros insumos y servicios, que pueden alcanzar el 40% del valor, vayan al costo”, detallan.

Julio Favre, presidente de la APA, menciona que la exoneración o inafectación del IGV de un producto debe estar acompañada de la exoneración o devolución del IGV que se paga en los bienes y servicios usados en su producción, caso contrario ese monto se vuelve costo y afecta finalmente el precio en el sentido contrario al buscado.

“La norma tal cual está planteada no sirve para los fines que persigue de reducir los precios al público, más aún si no se incluye en la exoneración al pollo vivo que es el 90% del pollo que se consume en el país y que esencialmente se vende en los mercados y paraditas. La norma increíblemente favorece al importador de pollo congelado, es decir al que vende a través de supermercados” anotó.

Otro de los puntos que consideran, es que la norma propuesta no da la posibilidad de pedir el reintegro en caso de que el IGV pagado en las compras no pueda aplicase como crédito fiscal. Todo esto haría que la medida no logre el resultado que se busca, al subir el costo, reducir la liquidez, afectar la producción y por ende el precio.

“De implementarse adecuadamente la norma con las mejoras indicadas, el efecto en el precio del pollo y el huevo será gradual y en el tiempo, dado que aún existen presiones para el alza; porque es un mercado que se rige por la oferta y la demanda; y parte del valor agregado en el proceso de beneficio del pollo se da en los mercados de abasto donde, en la práctica, no se aplica el IGV.

Fuente:

Diario Gestión

NUEVAS EXONERACIONES COSTARÍAN S/ 400 MILLONES MENSUALES

 NUEVAS EXONERACIONES COSTARÍAN S/ 400 MILLONES MENSUALES

11 de abril de 2022

Informe IPE – El Comercio  

Tanto el Gobierno como el Congreso buscan mitigar el alza de los precios de los combustibles y alimentos a través de exoneraciones tributarias. Sin embargo, estas medidas no se traducirán por completo en menores precios ni beneficiarán principalmente a quienes más los necesitan. Por el contrario, imponen serios costos a las finanzas públicas y generan un mal precedente.

Subsidios ciegos

El Ejecutivo aprobó la incorporación temporal de nuevos productos al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC) y la exoneración por tres meses del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las gasolinas de 84 y 90 octanos y el diésel. El objetivo central de este impuesto es reducir el uso de combustibles fósiles contaminantes.

En tanto, el Legislativo aprobó el jueves la exoneración por nueve meses del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los productos alimenticios de la canasta básica como el pollo, huevos, harinas, entre otros, así como la devolución del crédito fiscal del IGV acumulado a las empresas pertenecientes a la cadena de producción de estos alimentos.

Dado que estas medidas se aplican sobre las ventas mayoristas, no se traducen por completo en menores precios para los consumidores finales. En el caso de los combustibles, Arturo Vásquez, exviceministro de Energía, señala que los consumidores solo percibirían un 40% de esa reducción. Según el especialista, esto se debe a la presencia de múltiples intermediarios dentro de la cadena de producción –especialmente en el caso del GLP– y a la baja sensibilidad de la demanda ante el cambio en los precios.

Sin embargo, incluso la disminución parcial de los precios no beneficiaría principalmente a los más vulnerables, indica Gonzalo Tamayo, exministro de Energía y Minas. De acuerdo con el experto, estos mecanismos son transversales para todos los consumidores, por lo que las familias de mayores recursos resultan proporcionalmente más beneficiadas al destinar una mayor proporción de su gasto al consumo de combustibles. Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares 2020, estas familias también asignan un mayor porcentaje de su gasto total en alimentos a los productos recientemente exonerados del pago de IGV.

Alto costo

Se prevé que la tendencia creciente del precio internacional del petróleo y los productos agropecuarios se mantenga en los próximos meses, por lo que el FEPC pasaría de funcionar como un mecanismo para evitar fluctuaciones abruptas del precio internacional del petróleo a un subsidio que asumiríamos todos los peruanos. Al respecto, el monto transferido al FEPC, que incluía en el 2021 principalmente diésel y GLP envasado, ascendió a S/550 millones. Este año, con los precios internacionales más altos y con la incorporación del GLP a granel, la gasolina de 84 y 90 octanos, y el gasohol de 84 octanos, el monto de las transferencias sería mucho mayor.

En conjunto, se estima que la exoneración del ISC a los combustibles e IGV a los alimentos supondría un costo fiscal de alrededor de S/400 millones mensuales. Asumiendo que estas medidas se mantendrán hasta fin de año, el costo sería de S/3.600 millones, equivalente al gasto total de los programas sociales Qali Warma, Juntos y Pensión 65 en el 2021. Lamentablemente, se estima que más de la mitad de las exoneraciones terminarían beneficiando a los hogares de los dos quintiles más altos de ingresos.

Además, existe un gran riesgo de que las medidas implementadas por el Gobierno no sean temporales, debido al costo político de retirarlas una vez implementadas. Un ejemplo de ello son las numerosas prórrogas al programa de sustitución de beneficios en el IGV e ISC a la Amazonía promulgada en el 2007 y que debió culminar en el 2009, pero sigue vigente hasta hoy. Ese escenario supondría un daño fiscal mucho más significativo, desequilibrando las cuentas fiscales en el mediano plazo.

¿A qué apuntar?

En este contexto, resulta relevante repensar las medidas para aliviar la pérdida de poder adquisitivo de las familias. Diego Winkelried, profesor principal de la Universidad del Pacífico, señala que las políticas de transferencias focalizadas resultarían más efectivas y menos costosas para el Estado. En este sentido, considera que el reciente incremento del bono del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) de S/20 a S/25 a la compra de balones de GLP para las familias de menores recursos y el aumento de las transferencias a los programas sociales como Juntos y Pensión 65 cumplen un rol clave.

No obstante, advierte que, en la medida que los padrones no se encuentren actualizados, los beneficios no llegarán completamente a la población objetivo.

Víctor Shiguiyama, exsuperintendente de la Sunat, propone avanzar hacia focalizaciones mucho más precisas mediante la masificación de los comprobantes de pago electrónicos (CPE) y las billeteras móviles (BM). Para Shiguiyama, a partir de los CPE y el pago de las transacciones mediante BM se podría construir el perfil de gasto de los hogares. Para aquellos con menores gastos, se podrían establecer diversas políticas de devoluciones directas de impuestos, garantizando que los beneficios lleguen completos a quienes más lo necesitan. Según señala, tanto la Sunat como los bancos comerciales cuentan con la tecnología necesaria para implementar un mecanismo como este.

Por último, Vásquez y Tamayo coinciden en que hacia el mediano plazo se debe orientar la matriz energética hacia una mayor utilización del gas natural, que es más barato y menos contaminante que los combustibles tradicionales. Actualmente, las importantes reservas gasíferas con las que cuenta el país no se aprovechan en su totalidad, ya que cerca de un quinto de la extracción de gas en el Perú se reinyecta (devuelve al pozo) por la falta de demanda e infraestructura. La masificación del gas natural requiere destrabar proyectos paralizados y una reforma integral de la política energética.

https://www.ipe.org.pe/portal/nuevas-exoneraciones-costarian-s-400-millones-mensuales/

EMPRENDEDORES - CÓMO FIJAR PRECIOS A LOS PRODUCTOS

  Debemos conocer los errores más comunes en los que suelen caer los emprendedores al fijar los precios de sus productos. La solución está e...